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SCJN confirma pérdida de registro para partidos con menos del 3% de votación en Chihuahua

Chihuahua.- El Gobierno del Estado de Chihuahua publicó la reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que se confirma la validez de la reforma electoral de 2023 que establece que los partidos políticos que no alcancen al menos el 3% de la votación válida emitida perderán su registro.


La resolución deriva de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Partido del Trabajo (PT), que impugnó diversas modificaciones a la Ley Electoral del Estado. La SCJN declaró inconstitucionales algunas disposiciones relativas a las atribuciones de la Presidencia y la Secretaría Técnica del Instituto Estatal Electoral (IEE), pero mantuvo intacta la cláusula que fija el umbral del 3% para conservar el registro.


Competitividad electoral y paridad de género


Otro aspecto que buscaba impugnarse era el artículo transitorio cuarto de la reforma, que introduce el “factor de competitividad” en la aplicación del artículo 104 de la ley. Dicho artículo regula la postulación de candidaturas y la paridad de género, estableciendo que los partidos deben calcular la votación recibida en los distritos para evitar que se concentren postulaciones de un solo género en las zonas de menor votación.


La SCJN resolvió que este criterio de competitividad es válido, lo que obliga a los partidos a distribuir sus candidaturas de manera equitativa en función de los niveles de votación obtenidos en procesos anteriores.


Con esta sentencia, la reforma electoral de 2023 mantiene su aplicación en el estado, con ajustes a las facultades del IEE, pero con la confirmación de los criterios para la pérdida de registro y la postulación de candidaturas.

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