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SCJN elimina requisito de cinco años de concubinato para acceder a pensión por viudez del IMSS

15 jun
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito que obligaba a las personas en concubinato a acreditar al menos cinco años de convivencia con la persona asegurada fallecida, o haber tenido hijos en común, para acceder a una pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).


Con una mayoría de siete votos, el Pleno invalidó este jueves una porción del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, vigente desde 1995, al considerar que vulnera derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y la protección de la familia.


El proyecto fue presentado por el ministro Arístides Guerrero García, quien sostuvo que las normas deben adaptarse a las nuevas realidades familiares. “No podemos tener una visión de la familia como la que se tenía a mediados del siglo pasado”, afirmó durante la sesión.


A partir de esta resolución, las personas solicitantes podrán demostrar la existencia del concubinato mediante pruebas que acrediten convivencia, apoyo mutuo y vínculo afectivo, sin estar sujetas a un plazo mínimo de duración de la relación.


La discusión generó un intenso debate entre los integrantes del máximo tribunal. Las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González votaron en contra del proyecto al considerar que eliminar el requisito temporal debilita la figura jurídica del concubinato y podría generar consecuencias financieras para el sistema de seguridad social.


Batres argumentó que una relación requiere tiempo para generar derechos y advirtió que la ampliación de beneficiarios podría impactar las finanzas del IMSS. “La progresividad de los derechos necesita recursos y no podemos desconocerlo”, señaló.


Por su parte, Ríos González defendió la permanencia del requisito de cinco años al considerar que permite acreditar la estabilidad de la relación y evita que únicamente baste una declaración para obtener una prestación económica.


En contraste, la ministra Loretta Ortiz sostuvo que negar una pensión por motivos relacionados con la duración de la relación constituye un trato discriminatorio. “Las uniones de hecho tienen la misma dignidad y valor jurídico que el matrimonio”, afirmó, subrayando que la protección de las personas debe prevalecer sobre las consideraciones económicas.


Durante el debate, el ministro Irving Espinosa Betanzos destacó que no existe una justificación objetiva para establecer un plazo uniforme de cinco años, especialmente cuando diversas entidades federativas contemplan periodos menores para reconocer el concubinato.


Asimismo, la ministra Yasmín Esquivel Mossa enfatizó que corresponde a la Corte garantizar la protección de los derechos humanos frente a disposiciones legales que resulten discriminatorias. Afirmó que la norma analizada vulneraba derechos como la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la protección de la familia y la seguridad social.


Con esta decisión, la SCJN refuerza el reconocimiento jurídico de las diversas formas de integración familiar y amplía el acceso a las prestaciones de seguridad social para las personas que acrediten una relación de concubinato, independientemente del tiempo que haya durado la unión.

 
 
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